Articulo 42 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 42. Solicitud.
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Documentación. Clases de revisión.
1. Quienes cuenten con un instrumento de gestión forestal aprobado, deberán solicitar la revisión ordinaria del mismo al menos seis meses antes de que expire el periodo de vigencia inicial del plan especial, o en su caso de la última revisión que se hubiera aprobado.
2. A la solicitud de revisión deberá acompañarse la siguiente documentación:
a. Resumen del grado de ejecución del plan especial en ese momento vigente.
b. Revisión del inventario o nuevo inventario si procede.
c. Determinación de usos y plan general revisado.
d. Nuevo plan especial.
3. La revisión del instrumento de gestión inicialmente aprobado, o en su caso de la última revisión, tendrá como objeto:
a. Actualizar la información existente del monte y replantear los objetivos generales y planificación del Plan General.
b. Valorar el grado de cumplimiento del anterior Plan Especial vigente en ese momento.
c. Proponer las modificaciones y actuaciones adecuadas a la situación del monte en ese momento.
4. Cuando los instrumentos de gestión forestal sean planes simplificados de gestión forestal no serán objeto de revisiones periódicas. Por tanto, al finalizar su periodo de vigencia inicial será necesario presentar un nuevo plan que sustituya al anterior.
5. Las revisiones de los planes especiales de los instrumentos de gestión forestal podrán ser:
a) Ordinarias: cuando estén previstas en el propio instrumento de gestión forestal. Deberán solicitarse al menos seis meses antes de que expire su periodo de vigencia inicial, o en su caso la última revisión que se hubiera aprobado.
b) Extraordinarias: cuando concurra alguna causa excepcional, no específicamente prevista instrumento de gestión forestal, que justifique su revisión con una antelación superior a los seis meses previos a que expire su periodo de vigencia inicial, o en su caso de la última revisión que se hubiera aprobado.
