Articulo 42 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 42. Requisitos de los cementerios.
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1. Los cementerios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
Se ubicarán sobre terrenos permeables o, de no existir otra alternativa, deberán adoptarse las medidas oportunas para favorecer su permeabilidad.
Dispondrán de una franja de protección de 50 metros de anchura medidos alrededor del perímetro exterior del cementerio, que deberá permanecer libre de construcciones de cualquier tipo, salvo las destinadas a usos funerarios.
2. Los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, serán exigibles tanto para los cementerios de nueva construcción como para la ampliación de los ya existentes.
Estos requisitos, sin embargo, no serán exigibles para la realización de reformas.
A estos efectos, se considerará ampliación de un cementerio toda modificación que conlleve aumento de la superficie del mismo. Se considerará reforma cualquier modificación que no suponga aumento de superficie.

