Articulo 42 aprueba el re...en Navarra

Articulo 42 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 42. Centro de venta de animales de compañía.

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1. El centro de venta, además de lo establecido en este reglamento, se ajustará a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 19/2019.

2. Solo podrá vender un animal a una persona física o jurídica que sea el destinatario final y la persona propietaria del animal.

3. No puede ofrecer a la venta animales que provengan de criadores que no estén autorizados y registrados.

4. Proporcionará a la persona compradora la información del centro de cría de origen del animal, su número de registro y, en el caso de perros y gatos, la información de los progenitores que incluya sus números de identificación.

5. Dispondrá de tres zonas diferenciadas y separadas:

a) Zona de venta, no visible desde la vía pública o pasillos de centros comerciales.

b) Zona de observación-aclimatación para los nuevos animales.

c) Zona de aislamiento de animales enfermos o sospechosos.

Las dos últimas zonas estarán fuera de la vista del público.

6. Los animales mantenidos en acuarios y/o terrarios independientes podrán compartir esas zonas siempre que se adopten las medidas de separación necesarias para evitar la difusión y el contagio de enfermedades.

7. La temperatura se mantendrá de forma constante entre los 15 ºC y los 26 ºC.

8. Solo podrá vender animales para los que fueron autorizados y registrados. Para poder vender otro tipo animal deberá solicitar la correspondiente autorización.

9. Los animales para los que se exijan certificados Cites deberán ir acompañados de los mismos en el momento de su entrada en el establecimiento y en el momento de su venta o cesión.

10. Los recintos, acuarios, terrarios o jaulas en los que se mantengan los animales deberán tener unas condiciones y unos espacios adecuados, de acuerdo a la especie.

11. El establecimiento que desee realizar la venta con la presencia física de perros y/o gatos en sus instalaciones debe solicitar una autorización expresa del Departamento con competencias en bienestar animal. Para obtener esa autorización debe cumplir lo siguiente:

a) Los recintos en los que permanezcan los animales para la venta:

a.1) Estarán situados, como mínimo a un metro de distancia de la puerta de acceso al establecimiento y en zonas no visibles desde la vía pública o desde los pasillos internos de los centros comerciales.

a.2) Dispondrán de un lecho absorbente para los cachorros.

a.3) Tendrán un espacio para que el animal pueda esconderse si lo desea.

a.4) Exhibirán una ficha informativa del animal, fecha de nacimiento, raza, vacunas y desparasitaciones.

a.5) Tendrán unas dimensiones mínimas, por cada animal, de:

SUPERFICIE

(m²)

ALTURA DEL RECINTO

(m)

Perros

Hasta 10 kg

0,60

1,20

De 11 a 25 kg

1,00

1,20

Más de 25 kg

1,50

1,20

Gatos

0,60

1,20

b) Los animales solo podrán tener contacto directo con el público bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.

c) El establecimiento podrá alojar como máximo cinco animales simultáneamente, perros y/o gatos.

d) Los animales procederán directamente del centro de cría, autorizado y registrado, donde nacieron y se venderán a la persona propietaria final sin intermediarios. El traslado de los animales se hará directamente desde el centro de cría de origen hasta el establecimiento de venta.

e) El animal, para ingresar en el establecimiento, debe tener un certificado veterinario que acredite su estado sanitario, expedido por el criadero de origen, como máximo, 24 horas antes de la salida del criadero.

f) El animal que no tenga la edad mínima de venta establecida en el apartado i del artículo 14 de la Ley Foral 19/2019, puede ser decomisado por la autoridad competente y entregado a un centro de acogida de animales para darlo en adopción o, si esta lo permite, puede ser devuelto al criadero de origen.

g) La atención y el cuidado de los animales durante las horas de cierre al público o en los días festivos se garantizará por medio de la presencia o de las visitas de una persona cuidadora encargada de los animales, por lo menos una vez al día. Estas visitas quedarán registradas y serán demostrables por medio de sistemas de video vigilancia o similares.

h) La estancia máxima de los animales en el establecimiento de venta será como máximo de 21 días naturales contados a partir de la fecha de entrada. Transcurrido ese tiempo, el animal será devuelto al centro de cría o será entregado a un centro de acogida de animales para darlo en adopción.

i) El tiempo de estancia de los animales en la zona de observación será, como mínimo, de 24 horas.

j) Aplicará un programa de socialización de los animales elaborado por un veterinario o veterinaria. El programa contemplará el contacto de los animales con personas y otros animales de su especie.

k) El libro de registro deberá recoger la total trazabilidad de los animales, desde su nacimiento hasta su venta a la persona propietaria y, en su caso, poseedora final.

l) No puede vender perros clasificados como potencialmente peligrosos.

12. En caso de incumplimiento de algún requisito señalado en el punto anterior de este artículo, la autorización para la venta con la presencia de perros y gatos en el establecimiento puede ser revocada.

13. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (anuncios en Internet) que publiciten operaciones de venta o de cesión de animales de compañía solo publicarán anuncios de criadores o de centros de venta de animales, que incluyan el número de autorización y registro del centro, así como la identificación del animal, en su caso, de acuerdo a lo regulado en el artículo 14.f. de la Ley Foral 19/2019.