Articulo 42 el que se apr...nistrativa

Articulo 42 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 42. Incompetencia

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Si el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral entiende que es manifiestamente incompetente para la resolución de la reclamación, remitirá el expediente, de oficio y de forma motivada, al órgano que considere competente y acordará, en su caso, el archivo de las actuaciones.