Artículo 42 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 42. Tramitación de la información pública.
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1. Una vez aprobado provisionalmente el estudio de carreteras, la Dirección General de Carreteras publicará los correspondientes anuncios, de contenido idéntico, en el «Boletín Oficial del Estado», en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial correspondiente y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y remitirá dicho anuncio a las entidades locales afectadas para su exposición en su tablón de anuncios o sede electrónica asociada.
Asimismo, remitirá la documentación del estudio a las entidades locales afectadas para su exposición al público en el tablón de anuncios o sede electrónica asociada, así como a la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para su puesta a disposición a través de medios electrónicos.
2. Tanto en los anuncios como en los escritos de remisión del estudio a las entidades locales se harán constar el objeto y finalidad de la información pública, así como el plazo de la misma.
3. El plazo de información pública de treinta días hábiles se contará a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha en que se haya producido la última publicación de entre las establecidas en el apartado 1 de este artículo.
4. Durante el período de información pública se podrá examinar el estudio de carreteras y presentar, por los medios que se indiquen en el citado anuncio, las alegaciones y observaciones relativas al objeto y finalidad de la propia información pública.
