Articulo 42 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 42. Prescripción de cuotas y jurisdicción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cuotas del Régimen Especial Agrario prescribirán a los cinco años, a contar desde la fecha en que preceptivamente debieran ser ingresadas.
En estos casos, la prescripción quedará interrumpida por las mismas causas que la ordinaria y, en todo caso, por actas de liquidación o requerimiento de pago del descubierto.
2. Las reclamaciones derivadas de liquidaciones practicadas por la Mutualidad Nacional Agraria de las cuotas, aportaciones y percepciones a que se refiere el presente Capítulo serán sustanciadas por la jurisdicción laboral, con sujeción a las normas específicas de ésta.
