Articulo 42 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
Artículo 42.
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1. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con los siguientes sistemas de selección:
Listas de aprobados sin plaza: constituidas por los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.
La prioridad en las listas de aprobados sin plaza vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.
Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate que, sin estar incluidos en el apartado anterior, hubieran superado la prueba o fase del procedimiento selectivo que se determine en la convocatoria.
La prioridad en la lista de aspirantes constituida al amparo de este apartado vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados por cada aspirante.
Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.
Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.
3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y siempre que el elevado número de aspirantes u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas establecidos en las letras b), c) y d) del apartado anterior podrá prever la elaboración de una única relación de aspirantes o de listas distintas para los diversos Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.
En este último supuesto, cada aspirante deberá seleccionar, en el momento de solicitar su participación en las pruebas selectivas correspondientes, el Departamento u organismo autónomo a cuya lista de aspirantes a la contratación temporal opte.
