Artículo 42 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 42. Del personal letrado.
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1. Las letradas y letrados serán nombrados por quien ejerza la presidencia y desempeñarán las funciones de estudio, asistencia técnica, preparación de dictámenes y todas aquellas actividades que exijan apoyo técnico-jurídico.
2. En la plantilla orgánica podrá crearse el puesto de letrada mayor o letrado mayor, que tendrá la consideración de puesto directivo de libre designación entre personal funcionario. Además de las funciones propias del personal letrado, desempeñará aquellas de índole técnico administrativa y de gestión presupuestaria, ostentará la jefatura de personal y ejercerá las funciones de organización que se le deleguen, que podrán incluir alguna o algunas de las que correspondan al miembro del Consejo de Navarra que ejerza la secretaría. Su designación corresponde al Consejo de Navarra entre las letradas y letrados del Consejo de Navarra, del Parlamento de Navarra o entre personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ocupe puestos para cuyo ingreso se hubiese exigido el título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente, pasando la persona nombrada a situación de servicios especiales desde su toma de posesión en el cargo.

