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Articulo 42 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 42. Caballos de picar.

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1. La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del espectáculo antes de las 10 horas del día anunciado para la celebración del mismo.

2. Por el equipo veterinario de servicio del espectáculo se comprobará que los caballos se encuentran convenientemente domados y tienen la movilidad suficiente. Sin perjuicio de que los caballos de picar puedan llevar los ojos tapados durante su intervención en la lidia, no podrán ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de aptitud traccionadora.

3. Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 450 ni superior a 600 kilogramos. Excepcionalmente, podrán utilizarse caballos de picar de hasta 650 kilogramos, exclusivamente cuando se lidien reses con un peso superior a 550 kilogramos.

4. El número de caballos será de seis en las plazas de primera categoría y de cuatro en las restantes, y vendrán identificados, de conformidad con su normativa específica en la materia, con su correspondiente Tarjeta Sanitaria Equina.

5. Los caballos serán pesados, con carácter preceptivo, en las plazas de primera y segunda categoría. Una vez ensillados y equipados reglamentariamente, serán probados por los picadores actuantes en presencia de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad en el espectáculo, de las personas veterinarias de servicio nombradas al efecto y del representante de la empresa organizadora, a fin de comprobar si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan el costado y el paso atrás y son dóciles al mando. En las plazas de toros donde no exista báscula, el propietario de la cuadra aportará en este momento certificado suscrito por profesional en materia veterinaria que posea colegiación en el que se reflejen los pesos de los caballos con fecha no anterior a un mes y donde aparezca identificado el animal conforme a los datos de la Tarjeta Sanitaria Equina.

6. Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y, asimismo, los que, a juicio del equipo veterinario de servicio, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento. En tales supuestos, el equipo veterinario de servicio propondrá al Presidente o Presidenta del espectáculo la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento ulterior en el ruedo así lo aconseja.

7. Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada por el Presidente o Presidenta del espectáculo, la persona titular de la Delegación de la Autoridad en el mismo, el equipo veterinario de servicio y los representantes de la empresa organizadora. Por la persona que ostente la Presidencia del espectáculo se podrá acordar omitir el levantamiento de dicha acta cuando se haya verificado que todos los caballos cumplen las condiciones previstas en el presente Reglamento.

8. De los caballos aprobados se efectuará sorteo por parte de los picadores de cada cuadrilla ante la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad en el espectáculo, no pudiendo rechazarse ninguno de los caballos aprobados por el equipo veterinario de servicio ni los que a cada picador haya correspondido como consecuencia del sorteo.

9. Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador podrá cambiar de montura.