Articulo 42 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 42.
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1. Los cuarteles podrán ser abiertos o cerrados y su tamaño dependerá de los usos y aprovechamientos previsibles, y de la futura organización de las masas que pretenda la ordenación. Esta organización vendrá condicionada, a su vez, por los temperamentos y pautas de regeneración de las especies y por los objetivos concretos de la ordenación.
2. Se pueden proponer con carácter indicativo las siguientes recomendaciones sobre superficies de cuarteles:
En el caso de montes altos con especies cuyo temperamento permita formas principales de masa regular o semirregular, y crecimiento lento, tamaños de 500 a 1.000 hectáreas.
En el caso de montes altos con especies análogas a las anteriores pero con crecimiento medio o rápido, tamaños de 250 a 500 hectáreas.
En el caso de montes altos con especies que tiendan hacia la irregularidad, y en el caso de montes bajos y medios, tamaños medios de 200 a 250 hectáreas.
