Articulo 42 Arancel de de...tribunales

Articulo 42 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 42. Otros procedimientos mercantiles.

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1. En el expediente de calificación de averías y liquidación a la gruesa y contribución a ésta, se devengarán los derechos con arreglo a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

300,51

13,22

601,01

19,83

12.020,24

39,66

30.050,61

66,11

Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros.

2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervención de efectos mercantiles, el procurador devengará 26 euros, y se duplicará la percepción en caso de oposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003