Articulo 42 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 42. Ejecución provisional.
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Para la ejecución provisional, se devengarán por los profesionales de la Procura intervinientes los derechos previstos para la ejecución de títulos judiciales en el artículo 40 o los derechos previstos en el artículo 41 de este arancel, según corresponda.
