Articulo 42 Archivos y pa...xtremadura

Articulo 42 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 42. Transferencias al Archivo General de Extremadura.

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1. Anualmente los responsables de los Archivos Centrales de las Consejerías, coordinados por el Archivo General, remitirán a éste la documentación que no sea necesaria para la tramitación de los asuntos y carezca de vigencia administrativa y, en todo caso, cuando las resoluciones sean firmes y hayan sido ejecutadas en virtud de los plazos establecidos. En ningún caso se transferirán documentos duplicados; en el supuesto de que existan varios ejemplares de un mismo documento procedentes de diferentes unidades administrativas, sólo se efectuará la transferencia de aquella que posea el ejemplar principal, original y más completo. Todas las transferencias al Archivo General de Extremadura habrán de efectuarse por medio de la Secretaría General de la Consejería correspondiente o del órgano responsable de la gestión del archivo.

2. La documentación conservada en los archivos centrales permanecerá en los mismos durante un periodo de diez años desde su ingreso. No obstante, aquellas series documentales cuyo uso sea esporádico podrán ser remitidas antes de cumplirse dicho plazo, a propuesta del responsable del archivo central, con aprobación de la Secretaría General de la Consejería correspondiente o del órgano responsable de la gestión del archivo, en los distintos organismos o entes.

3. Al cumplirse el plazo señalado en el punto anterior, los documentos se trasladarán al Archivo General de Extremadura donde durante un período máximo de 15 años recibirán el tratamiento correspondiente a un Archivo Intermedio. Transcurrido este plazo, los documentos que se consideren con valor histórico recibirán en el Archivo General el tratamiento correspondiente a tal valor.