Articulo 42 Archivos y Pa... de Madrid

Articulo 42 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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Artículo 42.

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La Administración autonómica promoverá:

a) La mejora del servicio de los documentos a los ciudadanos facilitando el acceso a cualquier documento independientemente del Archivo autonómico en el que se encuentre.

b) La difusión en los ámbitos de la cultura e investigación de lo contenido en los Archivos.

c) La cooperación con las universidades madrileñas y otros centros de investigación.

d) La coordinación de los Centros de Archivos autonómicos con bibliotecas y centros de documentación que faciliten y completen la información para la investigación histórica o científica.