Articulo 42 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 42. Responsabilidad patrimonial.
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1.- La Administración responderá por las lesiones y perjuicios que sufran los y las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución y su normativa de desarrollo.
2.- En lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y dentro de su exclusivo ámbito competencial y de actuación, los Servicios de Orientación Jurídica y los colegios de la abogacía y de la procuraduría, estarán sujetos a los mismos principios de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones Públicas.
La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de abogado o abogada y procurador o procuradora, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 24 del presente Decreto, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.
3.- El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia sufragará el coste del seguro de responsabilidad civil que haga frente a las contingencias derivadas de la responsabilidad patrimonial establecida en el artículo 26 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y que garantice las responsabilidades derivadas del funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita, siendo el importe de la prima hasta un máximo de 4.155 euros. Tal importe podrá actualizarse mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.
