Articulo 42 Asistencia ju... de Madrid

Articulo 42 Asistencia jurídica gratuita de Madrid

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Artículo 42. Ejecución

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1. La asistencia pericial gratuita se realizará por el personal técnico adscrito a los órganos de la Administración de Justicia y, en su defecto, por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

2. A tal efecto, una vez recibido el requerimiento del órgano judicial que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, la Consejería competente facilitará la identidad del técnico u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.