Articulo 42 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 42. Servicios de información a la infancia y a la adolescencia.
1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán servicios de información social que ofrezcan apoyo a los niños, niñas y adolescentes. En particular, la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco prestará, a través del departamento competente en asuntos sociales, un servicio de información y orientación, dotándolo de un sistema gratuito de contacto telefónico o electrónico, al que podrán recurrir todas las personas menores de edad que, por cualquier circunstancia personal o social, requirieran asesoramiento y apoyo.
2.- Este servicio será el responsable de prestar orientación en los términos previstos en el artículo 17.4.
3.- La administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargada de gestionar este servicio tomará las medidas necesarias para el conocimiento general del mismo y su forma de acceso.

