Articulo 42 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 42 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 42. Servicios de información a la infancia y a la adolescencia.

Derogado

1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán servicios de información social que ofrezcan apoyo a los niños, niñas y adolescentes. En particular, la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco prestará, a través del departamento competente en asuntos sociales, un servicio de información y orientación, dotándolo de un sistema gratuito de contacto telefónico o electrónico, al que podrán recurrir todas las personas menores de edad que, por cualquier circunstancia personal o social, requirieran asesoramiento y apoyo.

2.- Este servicio será el responsable de prestar orientación en los términos previstos en el artículo 17.4.

3.- La administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargada de gestionar este servicio tomará las medidas necesarias para el conocimiento general del mismo y su forma de acceso.