Articulo 42 Audiovisual de Andalucía

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Artículo 42. Otras formas de comunicaciones comerciales audiovisuales.

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Los publirreportajes, las telepromociones, las sobreimpresiones y transparencias, la publicidad virtual, la pantalla dividida, la publicidad interactiva, el patrocinio virtual y cualesquiera otras fórmulas no convencionales de comunicaciones comerciales audiovisuales que, por las características de su emisión, pudieran confundir a las personas destinatarias sobre su carácter publicitario deberán superponer una sobreimpresión permanente y legible con la indicación «publicidad», de conformidad con lo establecido en el artículo 136.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.