Articulo 42 Autorización ...sanitarios

Articulo 42 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 42. Clausura de centros y servicios sanitarios.

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No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de centros o servicios sanitarios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas deberán acordarse por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.