Articulo 42 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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»Artículo 42. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.
Vigente
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021