Articulo 42 Ayudas para l... y laboral

Articulo 42 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

Ver Indice
»

Artículo 42. Duración máxima de la ayuda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las ayudas reguladas en el presente capítulo se concederán durante los siguientes periodos máximos por la sustitución de la excedencia o reducción de jornada disfrutada por una misma persona por cada sujeto causante:

a) En el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de hijos o hijas, 548 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 900 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución. Este periodo finalizará con anterioridad cuando un nuevo sujeto causante dé lugar a una nueva excedencia.

b) En el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de dependencia, 365 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 730 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.

c) En el supuesto de sustitución de excedencia por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, 90 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 180 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.

d) En el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia, 1.278 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 2.700 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.

e) En el supuesto de sustitución de reducción de jornada por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria, 180 días naturales cuando la persona sustituida es mujer o cuando es hombre y se contrata a un hombre para su sustitución. El periodo máximo será de 360 días naturales si la persona sustituida es hombre y se contrata a una mujer para su sustitución.

2.- En los casos de parto, adopción, tutela o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente múltiple, los límites máximos subvencionables serán los establecidos en los apartados a) y d) del párrafo anterior ampliados en 160 días más por cada persona menor a partir del segundo.

En todo caso, la llegada de un nuevo hijo o hija supondrá el fin de la excedencia disfrutada con motivo del parto, adopción, tutela o la guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, así como de la ampliación del límite máximo subvencionable correspondiente a la misma, y la apertura, en su caso, de otra nueva.

3.- A los efectos del cómputo del límite máximo de duración de estas ayudas, se tendrán en cuenta los períodos subvencionados al amparo del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.