Articulo 42 Bibliotecas de Aragón
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»Artículo 42.- Órganos competentes.
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Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título.
a) El titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de muy grave.
b) El titular de la Dirección General competente en materia de bibliotecas, si la infracción tiene la consideración de grave o leve.
