Articulo 42 Bibliotecas de Galicia
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»Artículo 42. Concurrencia de sanciones y vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
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1. No se podrán sancionar los hechos que fuesen sancionados penal o administrativamente en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Si de la investigación de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente ley se obtuviesen indicios de que estos pudiesen constituir delito o falta, se suspenderá el procedimiento y se dará cuenta al Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales oportunas.
