Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.
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En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:
a) Usos que requieren de un título habilitante.
1°. Usos autorizables.
2°. Usos sujetos a declaración responsable.
b) Usos permitidos sin título habilitante.
c) Usos prohibidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (42 bis (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025
