Artículo 42 bis Carretera... -Vigente-

Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.

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Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.

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En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:

a) Usos que requieren de un título habilitante.

1°. Usos autorizables.

2°. Usos sujetos a declaración responsable.

b) Usos permitidos sin título habilitante.

c) Usos prohibidos.

Modificaciones