Articulo 42 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 42.- Cuotas participativas.

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1.- Las cuotas participativas de las cajas de ahorros son valores negociables que representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.

2.- Las cuotas participativas podrán conferir a sus titulares la representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la caja de ahorros emisora en los términos previstos en la presente Ley.