Articulo 42 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
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»Artículo 42. Deber de información.
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1. La Cámara deberá remitir a la Administración tutelante el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
2. El Presidente y, en su caso, el Secretario General serán los responsables del cumplimiento del deber de información.
3. La Administración tutelante podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.

