Articulo 42 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 42. Primacía de las energías renovables
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1. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable.
2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se priorizará la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles.
