Artículo 42 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Artículo 42. Conceptos a incluir en las tarifas de precios.
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1. A los efectos determinados en el artículo anterior, los diversos conceptos a incluir en las tarifas de precios por cada jornada transcurrida en el camping serán las siguientes:
a) Por estancia, que se devengará por persona y día y en cuyo concepto estará comprendido el uso de las instalaciones comunes del camping. Los niños mayores de tres años y menores de 10 años de edad gozarán de precio reducido en la estancia, y para los menores de tres años será gratuita.
b) Por tienda individual o doble.
c) Por tienda familiar, considerándose como tal la que tuviere capacidad para más de dos personas.
d) Por automóvil.
e) Por motocicleta o bicicleta.
f) Por remolque, caravanas y lanchas.
g) Por coche cama.
h) Por autocares.
i) Por uso de energía eléctrica.
j) Por cualquiera otros servicios no incluidos en la relación anterior, ni comprendidos en la relación de servicios comunes.
2. Se consideran servicios mínimos incluidos en el precio persona, los siguientes:
a) Suministro de agua potable.
b) Recogida de basura.
c) Servicios higiénicos.
d) Utilización de zonas verdes.
e) Utilización de piscinas.
f) Utilización de fregaderos y lavaderos.
g) Utilización de duchas, con agua caliente gratuita.
h) Parque infantil.
i) Guardería de valores en caja fuerte.
j) Hojas oficiales de reclamaciones.
3. El suministro de energía eléctrica será voluntario por parte del campista. En caso de aceptación se efectuará de acuerdo con las tarifas señaladas en la lista de precios.
