Articulo 42 Campamentos ...ocaravanas

Articulo 42 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 42. Telefonía.

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1. El establecimiento deberá poner en conocimiento de los clientes las llamadas telefónicas que reciban y expedirá justificante de la duración e importe de las que realicen, previa petición, al exterior.

2. Las tarifas de las llamadas, correctamente clasificadas (locales, nacionales, internacionales y a móviles) deberán figurar debidamente expuestas en el vestíbulo-recepción en castellano, inglés, francés y alemán.