Articulo 42 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 42. Telefonía.
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1. El establecimiento deberá poner en conocimiento de los clientes las llamadas telefónicas que reciban y expedirá justificante de la duración e importe de las que realicen, previa petición, al exterior.
2. Las tarifas de las llamadas, correctamente clasificadas (locales, nacionales, internacionales y a móviles) deberán figurar debidamente expuestas en el vestíbulo-recepción en castellano, inglés, francés y alemán.
