Articulo 42 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 42. Teletrabajo y trabajo en el domicilio.
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Las empresas podrán ofrecer al trabajador o trabajadora el derecho a optar por realizar su trabajo sin necesidad de desplazamiento, cuando las condiciones laborales lo permitan y previo informe positivo de impacto de género en relación con los efectos de dicha medida, de acuerdo con la representación sindical.
