Articulo 42 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 42.- Del reconocimiento de los servicios de información juvenil.
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La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias y territorio, podrá reconocer servicios de información juvenil, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
