Articulo 42 Capitalidad de Palma

Articulo 42 Capitalidad de Palma

Ver Indice
»

Artículo 42

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, velará para asegurar los derechos y los deberes a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma de Mallorca reconocidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

2. El municipio de Palma de Mallorca velará por hacer extensiva la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas, sean o no residentes.