Articulo 42 Capitalidad de Palma
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»Artículo 42
Vigente
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ámbito de sus competencias, velará para asegurar los derechos y los deberes a los ciudadanos y a las ciudadanas de Palma de Mallorca reconocidos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
2. El municipio de Palma de Mallorca velará por hacer extensiva la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas, sean o no residentes.

