Articulo 42 Caza de Aragón -Derogada-
Artículo 42. De los planes comarcales de caza.
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1. El Departamento responsable de medio ambiente elaborará los planes comarcales de caza mediante un procedimiento específico para cada plan, en el que informarán preceptivamente, y sin carácter vinculante, el Consejo de Caza de Aragón y el Consejo de Protección de la Naturaleza.
2. Cada uno de estos planes se someterá a un período de información pública y será aprobado por orden del Consejero responsable de medio ambiente.
3. Los planes comarcales de caza, cuyo contenido, vigencia y actualización se establecerán reglamentariamente, constituirán en este caso el documento básico de planificación, ordenación y gestión cinegética reguladores de esta actividad en las demarcaciones comarcales con ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, siendo sus determinaciones de obligado cumplimiento.
