Articulo 42 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 42. De los períodos hábiles de caza.

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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, oído el Comité Gallego de Caza, publicará anualmente, con la suficiente antelación, una orden en la que se determinarán las limitaciones y épocas hábiles de caza de las distintas especies, así como los regímenes especiales necesarios y la normativa de aplicación en los terrenos de régimen cinegético común.