Articulo 42 Caza y gestión cinegética
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Artículo 42. Licencia de caza.

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1. La licencia de caza de La Rioja es el documento personal, intransferible y obligatorio para el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de quien ostente su tutela o patria potestad.

3. Las licencias de caza serán expedidas por la consejería competente. Reglamentariamente se determinarán los tipos, plazos de validez y procedimientos de expedición de las licencias de caza.

4. Los solicitantes de una licencia de caza que hubieran sido sancionados como infractores de la legislación cinegética por sentencia judicial o resolución administrativa firmes no podrán obtener o renovar dicha licencia hasta que transcurra el periodo de retirada de la licencia o inhabilitación para obtenerla impuesta como sanción.

5. La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de un expediente sancionador en los supuestos establecidos en esta ley. En estos casos, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva en tanto dure la inhabilitación.

6. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer convenios de reciprocidad con otras comunidades autónomas basados en la equivalencia de los requisitos necesarios para la obtención de la licencia de caza o arbitrar procedimientos que faciliten la expedición a estas.

7. Con carácter excepcional, podrá expedirse un permiso temporal de caza en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022