Articulo 42 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 42. Hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro educativo.
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1. Por cada hermano o hermana matriculado en el centro educativo se otorgarán 2 puntos.
2. En el caso de hermanos o hermanas que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos la puntuación establecida en el apartado anterior, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.
3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se considerarán hermanos o hermanas del niño o niña cuya admisión se solicita los que estén matriculados en el centro y vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el curso escolar para el que se solicita la admisión. A estos efectos, tendrán la misma consideración las personas sujetas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, dentro de la misma unidad familiar.
4. Con el fin de favorecer la escolarización en un mismo centro educativo de los hermanos y hermanas, se tendrá en cuenta que en el caso de que dos o más hermanos o hermanas de la misma edad soliciten una plaza escolar en el mismo centro, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.
5. Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas de distintas edades en un mismo centro, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el apartado 1.
6. Los efectos previstos en los apartados anteriores serán de aplicación a los hijos e hijas de los dos cónyuges o parejas de hecho legalmente inscritas que formen parte de la misma unidad familiar, así como a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.
7. La existencia de hermanos o hermanas escolarizados en el centro educativo se acreditará mediante certificación emitida por el sistema de información Séneca. Corresponde a la persona que ejerce la dirección del centro público o la persona física o jurídica titular en el caso de los centros privados de convenio la incorporación de la citada certificación al expediente del procedimiento de admisión.
8. A efectos de acreditación de la circunstancia a que se refiere el primer supuesto del apartado 6, los cónyuges o parejas de hecho deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria de los registros administrativos correspondientes.
9. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, se deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro educativo público o de la persona física o jurídica titular del centro privado de convenio, copia autenticada del libro de familia o certificado de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Artículo modificado (42 (apdos. 4 a 9, se añaden)) por Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
(JA de 25-02-2011) en vigor desde 25-02-2011
