Artículo 42 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 42 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 42.-Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.

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1. El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se clasifica en:

a) Personal docente e investigador.

b) Personal investigador.

c) Personal técnico.

d) Personal tecnólogo y de gestión.

2. El personal de investigación adscrito a la Universidad de Oviedo se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables. Igualmente, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Estatuto del Personal Docente e Investigador Universitario, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Oviedo y en las normas que, en su caso, puedan dictar la Universidad de Oviedo y el Principado de Asturias en ejercicio de sus legítimas competencias.

3. La Universidad de Oviedo realizará la contratación de personal investigador de carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el resto de la legislación laboral aplicable, pudiendo desarrollar su propia regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio de autonomía universitaria.