Articulo 42 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 42 Código del De... de Aragón

Articulo 42 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Rehabilitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el hijo soltero mayor de edad que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, a falta de previsiones sobre autotutela, se rehabilitará por ministerio de la ley la autoridad familiar, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011