Articulo 42 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 42. Rehabilitación.
Vigente
Si el hijo soltero mayor de edad que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, a falta de previsiones sobre autotutela, se rehabilitará por ministerio de la ley la autoridad familiar, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011