Articulo 42 Código penal militar
Artículo 42.
1. El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad sexual será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.
2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produzca:
1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de este.
2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.
3. Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que pusiere mano a un arma o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.
- Artículo modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
(BOE de 07-09-2022) en vigor desde 07-10-2022