Articulo 42 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 42 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 42. Comunicación de la venta de saldos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los comerciantes que deseen realizar ventas de saldo con carácter ocasional deben comunicarlo al Departament de Comerç, Consum i Turisme. A este fin, deben presentar, con una antelación mínima de siete días, la comunicación correspondiente, indicando las razones que motivan la venta de saldos y la fecha en que deseen iniciarla.