Articulo 42 Conservación ...de Galicia

Articulo 42 Conservación de la Naturaleza de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 42. Junta consultiva.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados se constituirá, para cada parque natural o reserva, una Junta consultiva, órgano colegiado, de carácter asesor y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

2. La composición y funcionamiento de la Junta consultiva se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido.

3. La Junta consultiva estará compuesta por el Presidente de la misma y el Director del espacio natural protegido, asegurando, en todo caso, la representación de:

  1. Los municipios en donde se ubica el espacio natural protegido.

  2. Los propietarios de los terrenos incluidos en el espacio natural protegido.

  3. Las personas o entidades que representen intereses sociales, institucionales o económicos relevantes implicados.

  4. Las entidades cuyos objetivos fundamentales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.