Articulo 42 Conservación del patrimonio natural
Artículo 42.- Servidumbre de señalización.
1.- Los terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio protegido del patrimonio natural quedarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de las señales que los identifiquen, conforme al procedimiento definido por los órganos forales competentes.
2.- La servidumbre de instalación de dichas señales implicará la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos para su establecimiento, conservación y utilización.
3.- Para declarar e imponer las servidumbres es título bastante la previa instrucción y resolución del oportuno expediente foral en el que, con audiencia de las personas interesadas, se justifique la conveniencia y necesidad técnica de su establecimiento.
4.- De acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, la imposición de la servidumbre de señalización dará lugar a la correspondiente indemnización.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022