Articulo 42 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Articulo 42 Conservación ...s hábitats

Articulo 42 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 42. Contenido mínimo de los planes.

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Los planes contendrán, al menos, la siguiente información.

a) Antecedentes.

b) Justificación.

c) Ámbito de aplicación.

d) Finalidad y objetivos.

e) Estado de conservación de la especie y sus hábitats.

f) Amenazas.

g) Medidas de conservación.

h) Evaluación de la efectividad del plan.

i) Plazo de Vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012