Articulo 42 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»Artículo 42. Contenido mínimo de los planes.
Vigente
Los planes contendrán, al menos, la siguiente información.
a) Antecedentes.
b) Justificación.
c) Ámbito de aplicación.
d) Finalidad y objetivos.
e) Estado de conservación de la especie y sus hábitats.
f) Amenazas.
g) Medidas de conservación.
h) Evaluación de la efectividad del plan.
i) Plazo de Vigencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012