Articulo 42 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Articulo 42 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 42. Grupos de parentesco.
Vigente
A los efectos de lo previsto en este capítulo, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por Decreto 30/2010, de 14 de mayo.
Modificaciones
- Modificación realizada (42) por Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021
(BOR de 01-02-2021) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(BOR de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018