Articulo 42 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 42. Grupos de parentesco.
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A los efectos de lo previsto en este capítulo, se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o en registros análogos existentes en otras administraciones públicas dentro o fuera del ámbito español.
Modificaciones
- Modificación realizada (42) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (42) por Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021
(LO de 01-02-2021) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (42 (se deja sin contenido)) por Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018
(LO de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018
