Articulo 42 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
Artículo 42. Firma y entrada en vigor.
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1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, los Estados no miembros que hayan participado en su elaboración y la Comunidad Europea.
2. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
3. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha en que 10 signatarios, incluidos por lo menos 8 Estados miembros del Consejo de Europa, hayan expresado su consentimiento en quedar obligados por el Convenio de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Con respecto a cualquier Estado mencionado en el apartado 1, o a la Comunidad Europea, que exprese posteriormente su consentimiento en quedar obligado por el Convenio, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses después de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
