Articulo 42 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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»Artículo 42.
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Cualquier Estado podrá, a más tardar en el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o en el momento de formular una declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 39 ó 40, formular una de las reservas y las dos reservas previstas en el artículo 24 y en el tercer párrafo del artículo 26. No se permitirá ninguna otra reserva.
Cualquier Estado podrá retirar, en cualquier momento, una reserva que hubiera formulado. La retirada será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.
La reserva dejará de surtir efecto el primer día del tercer mes de calendario después de las notificaciones a que se hace referencia en el párrafo precedente.
