Articulo 42 Cooperativas de Asturias

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Artículo 42.-Órganos de la sociedad.

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1. Son órganos de la sociedad.

a) La asamblea general.

b) El órgano de administración.

c) La intervención.

2. Los estatutos sociales podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones, que se determinarán en los estatutos, en ningún caso podrán confundirse con las propias de los órganos sociales.