Articulo 42 Cooperativas de Asturias
- Norma vigente hasta el 10 de agosto de 2026. - Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.
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»Artículo 42.-Órganos de la sociedad.
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1. Son órganos de la sociedad.
a) La asamblea general.
b) El órgano de administración.
c) La intervención.
2. Los estatutos sociales podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones, que se determinarán en los estatutos, en ningún caso podrán confundirse con las propias de los órganos sociales.
