Articulo 42 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»Artículo 42. Órganos sociales
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1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales.
a) La asamblea general, formada por todos los socios.
b) El consejo rector.
2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.
