Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
- Esta norma ha sido derogada, con la excepción del artículo 8.3 que mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas Normas Marco, según dispone la Ley 3/2023, de 26 de diciembre, que modifica la Disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, por la que se derogó esta norma. - Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
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»Artículo 42. Regulación legal.
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El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Modificaciones
- Artículo modificado (42) por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(S de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014
