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Articulo 42 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 42. Interdicción del derecho de huelga

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De conformidad con lo que establecido en la legislación estatal vigente, los policías locales y los policías auxiliares tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga, y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.